El IVA cultural de espectáculos baja al 10 por ciento

Publicado en el BOE

El IVA cultural de espectáculos baja al 10 por ciento

El Boletín General del Estado, en su número 153 con fecha de hoy, proclama que, «al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura», se debe aplicar el IVA reducido del 10 % a las entradas de los conciertos y «demás espectáculos culturales en vivo».

La edición de este 28 de junio del BOE, en la que se publica la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, especifica en el apartado VII del preámbulo que:

[…] “Al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento”.

La medida, según se detalla en el capítulo I (Impuestos indirectos) del Título VI (Normas tributarias), se lleva a cabo mediante el artículo 60:

Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, los números 2.º y 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

«2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.»

«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo

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