FAQs

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¿Qué es la Propiedad Intelectual?

Es el conjunto de derechos que corresponden a los artistas, autores y a otros titulares (productores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de sus actuaciones, obras, grabaciones y otras prestaciones fruto de su creación. 

¿Qué es AIE?

Es la organización internacional que defiende y gestiona los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de la música, por el uso de su repertorio en todos los países y regiones del mundo donde se regulan y remuneran sus derechos de propiedad intelectual.

Sin ánimo de lucro, AIE fue creada por y para los artistas musicales y lleva más de 30 años gestionando sus derechos de forma eficiente y global. Cuenta con un equipo de gestión especializado y con herramientas de última generación, que le permiten maximizar la recaudación de los artistas a nivel global.

¿Quiénes son considerados intérpretes? ¿Y ejecutantes?

Se consideran intérpretes aquellos que con carácter relevante representan, cantan, leen, recitan, declaman o interpretan, en cualquier forma, una obra literaria o artística, un fonograma, una grabación audiovisual, una expresión del folclore o cualquier otro acto que sea objeto de derechos. Los solistas y el director de orquesta también se incluyen en este grupo.

Y son ejecutantes aquellos que acompañan con sus actuaciones a uno o varios intérpretes, mediante la representación, canto, lectura, recitado, declamación o ejecución en cualquier otra forma de una obra literaria o artística, un fonograma, una grabación audiovisual, una expresión del folclore o cualquier otro acto que sea objeto de derechos. Los integrantes de una orquesta o coro se incluyen en este grupo.

¿Puedo asociarme a AIE perteneciendo ya a una sociedad de gestión de autores?

Por supuesto. Los derechos que gestiona AIE son totalmente independientes, compatibles y acumulables con los derechos de autor (DAMA, SGAE, BMI, ASCAP…) y adicionales a los royalties que un artista pueda percibir a través del acuerdo que tenga firmado con su sello discográfico.

Entonces, ¿qué derechos recauda AIE en España?

AIE recauda para sus socios los siguientes derechos:

  • Comunicación Pública, procedentes de la difusión o transmisión de una obra o canción a través de las radios, televisiones y otros usuarios de música. Este derecho sería el mayoritariamente reconocido a nivel mundial.
        • Ejecución Pública, se enmarca en la Comunicación Pública y la difusión de las interpretaciones o actuaciones fijadas que se llevan a cabo en lugares abiertos al público como bares, discotecas, restaurantes, hoteles, medios de transporte, gimnasios, etc.
  • Copia Privada. Es la compensación a la que tienen derecho los artistas por las ventas y derechos que dejan de percibir por las copias que se hacen de su música en el entorno doméstico. En este caso, los responsables del pago de este derecho son los fabricantes e importadores de dispositivos electrónicos y soportes donde se pueden llevar a cabo estas copias: fabricantes de smartphones, tablets, ordenadores, etc.
  • Puesta a Disposición, que sería una variante de la Comunicación Pública, con la diferencia de que el oyente puede decidir qué escuchar o qué ver, desde qué dispositivo y en el momento que decida. Un ejemplo claro son las plataformas de streaming de audio y video on demand. 
¿Recauda AIE del resto del mundo?

Sí, además de recaudar por el uso de tu música en España, contamos con 109 contratos de reciprocidad con 81 entidades de gestión homólogas a AIE en 58 países con las que intercambiamos los derechos generados por el uso que se haga de tu música en cada país.

¿AIE recauda por las actuaciones en directo?

No, AIE no recauda por conciertos ni espectáculos porque la ley exige que las canciones deben estar fijadas en un soporte, ya sea en formato de audio o video, tal y como puede ser un CD o un programa de televisión. En los conciertos, se entiende que el caché del artista ya recoge los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.

No obstante, si se utiliza en algún espectáculo un fonograma publicado con fines comerciales, AIE gestionará la licencia con el promotor o recinto del evento para hacer efectivo el derecho de remuneración por la comunicación pública.

¿Puedo ser socio de AIE sin vivir en España?

AIE es una entidad con alcance internacional, por lo que no importa de dónde procedas, siempre y cuando seas intérprete o ejecutante musical.

Hacerse socio de AIE

¿Quién puede hacerse socio?

Cualquier persona que haya participado como intérprete o ejecutante en una canción publicada con fines comerciales o para su uso en una grabación audiovisual. Esto quiere decir que se haya escuchado en la radio, televisión, Spotify, Itunes…

¿Cómo puedo hacerme socio?

El proceso es muy sencillo y puedes realizarlo de forma online, a través de la página web (https://altasocios.aie.es/login) o de forma presencial, en cualquiera de las oficinas que AIE tiene en Madrid, Barcelona o Sevilla.

¿Hay que pagar algo por hacerse socio?

Nada. Hacerse socio de AIE es totalmente gratuito y no existe ninguna cuota ni pago de abonado. Los costes de gestión de la entidad proceden de un porcentaje que se descuenta directamente de la recaudación global de los derechos musicales que recauda AIE en España y de la recaudación internacional.

¿Qué beneficios ofrece ser socio de AIE?

A través de su departamento de Fondo Asistencial y Cultural (FONACAIE), AIE ofrece ayudas nacionales e internacionales para la promoción de artistas, becas de formación, cursos, etc. 

Además, proporcionamos una gama de prestaciones para ayudar al artista en las distintas fases de su carrera profesional y en el desempeño seguro de su actividad profesional.

Una vez sea socio, ¿cómo conoce AIE mi repertorio?

AIE es una sociedad declarativa en la que cada socio debe informar de su repertorio. El proceso es muy sencillo y se realiza a través de la Oficina Virtual: https://oficinavirtual.aie.es/Login. Asimismo, desde AIE reforzamos esas declaraciones de los socios, trabajando proactivamente para identificar aquel repertorio del que no disponemos por otros medios.

¿Cuándo recibiré mi primer pago?

AIE, como la mayoría de las sociedades de gestión, distribuye los derechos con nueve meses de decalaje aproximadamente. Es decir, los derechos que genera la música que está sonando ahora, se distribuyen en los repartos del año siguiente.  

Esto se debe al periodo de tiempo que se necesita para recopilar e identificar la información relativa al uso de tu música.

La distribución se realiza en cuatro repartos a lo largo del año que se fijan en enero y se pueden consultar a través de este enlace: https://www.aie.es/socios/ventajas-de-ser-socio/

Además, una vez te haces socio, si en los últimos cinco años se han generado derechos por algún tema en el que hayas participado como intérprete o ejecutante, percibirás los importes devengados al no estar prescritos.

¿Cómo hacer seguimiento de mi actividad en AIE?

Cuando te haces socio de AIE, recibes automáticamente un usuario y contraseña para que puedas acceder a tu Oficina Virtual, desde la que accedes a toda tu información personal, tus datos económicos y tu repertorio. Además, puedes realizar otros trámites como actualizar tu número de cuenta, declarar nuevo repertorio o revisar las facturas de los últimos repartos. Puedes acceder directamente desde el enlace: https://oficinavirtual.aie.es/Login.

¿Por qué no he recibido ningún pago de AIE?

Si tras el último reparto no has recibido ningún pago, puede deberse a varias causas:

  • La canción no aparece en nuestra información de uso o no ha sonado lo suficiente para generar derechos.
  • Todavía no hayamos recaudado lo generado por el uso de tu música en radios, televisiones, bares, discotecas, plataformas de streaming de música, etc. Es decir, en los repartos de este año, estás recibiendo lo generado por el uso de tu música el pasado año.
  • Tus canciones no alcanzan el mínimo necesario para tener reparto. Es decir, en AIE se necesita generar un mínimo de 30 euros por cada uno de los derechos que gestionamos para que puedas recibir tu distribución. En caso de no llegar a los 30 euros, ese dinero se va acumulando hasta que, con los sucesivos repartos, se alcance esta cifra y, entonces, se proceda al pago.
  • No tengas el/los tema/s declarado/s. Puede ser que en AIE hayamos identificado y grabado el tema en el que participas o lo haya hecho otra persona, pero tú todavía no hayas confirmado tu participación en el mismo. 
¿Cómo puedo ponerme en contacto con AIE y obtener más información?

Puedes hacerlo a través del correo electrónico, por teléfono o presencialmente en las oficinas de Madrid, Barcelona o Sevilla. Dispones de toda la información de contacto en el siguiente enlace: https://www.aie.es/aie/contacto/.

Además, si quieres estar al tanto de la apertura de convocatoria para becas de formación o nuestros ciclos de conciertos, cursos y demás novedades, te invitamos a seguirnos a través de nuestras redes sociales.