Ventajas de ser socio

Defendemos tus derechos

La legislación otorga a los artistas intérpretes o ejecutantes un conjunto de derechos por sus interpretaciones en grabaciones sonoras y/o audiovisuales.

En AIE defendemos los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes:

AIE es una Sociedad sin ánimo de lucro y no obtiene beneficios ni dividendos por su actividad.

AIE representa a los artistas ante todos los usuarios y empresas que utilizan fonogramas y grabaciones audiovisuales que contienen interpretaciones musicales, alcanzando pactos razonables o reclamando ante los Tribunales.

AIE desarrolla una intensa actividad de concienciación y reivindicación de los derechos e intereses del colectivo en multitud de foros nacionales e internacionales.

AIE es la única Sociedad de Gestión autorizada por el Ministerio de Cultura, legitimada para hacer efectivas las remuneraciones correspondientes a las interpretaciones musicales fijadas en fonogramas y grabaciones audiovisuales, que la Ley reconoce como de gestión colectiva.

Comunicación pública

El derecho de comunicación pública, reconocido a los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, se deriva de la utilización de sus interpretaciones en todo tipo de actos a los que pueden acceder y asistir una pluralidad indeterminada de personas.

La ley otorga a los artistas musicales dos tipos de remuneración, y encarga a AIE su gestión:

  • Remuneración por comunicación pública de fonogramas: Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes y ejecutantes y a los productores de fonogramas, entre los cuales se efectuará el reparto de aquella. Derecho reconocido en el art. 12 del Convenio de Roma.
  • Remuneración por comunicación pública de grabaciones audiovisuales: Los usuarios de las grabaciones audiovisuales que se utilicen para los actos de comunicación al público, tienen obligación de pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes una remuneración equitativa. El legislador español elevó la protección para este tipo de explotación con base a la facultad que tienen los Estados miembros de la Comunidad Europea de establecer a favor de los titulares de derechos afines a los derechos de autor una protección mayor que la prevista en el artículo 8 de la Directiva 92/100/CEE.
Alquiler

Se entiende por Alquiler la puesta a disposición de los originales o copias de una interpretación grabada para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto. La Ley otorga una remuneración a favor de los artistas por esta actividad de Alquiler de fonogramas y grabaciones audiovisuales.

AIE es la entidad legalmente autorizada que hace efectivo este derecho para los artistas musicales.

Puesta a disposición

El Derecho de Puesta a Disposición faculta al artista a autorizar a que cualquier persona pueda acceder a sus interpretaciones, desde el lugar y en el momento que ésta elija.

La ley de Propiedad Intelectual establece un sistema por el que el Derecho de Puesta a Disposición se presume cedido por el artista a favor del productor musical o audiovisual al suscribir el contrato de producción. El artista, no obstante, conserva una remuneración equitativa que habrá de ser hecha efectiva por quien realice la Puesta a Disposición.

AIE es la entidad legalmente autorizada que hace efectivo este derecho para los artistas musicales.

Copia privada

La copia privada es un límite al derecho de reproducción reconocido a favor de las personas físicas, que les permite realizar copias de obras protegidas para uso privado y sin ánimo de lucro, sin necesidad de contar con la previa autorización de los titulares del derecho (artistas, autores y productores).

Tanto la normativa europea como nuestra Ley de Propiedad Intelectual establecen la necesidad de compensar a los titulares de derechos por el beneficio de esta excepción, a través de una “compensación equitativa” por los beneficios que dejan de percibir como consecuencia de su establecimiento.

La compensación por copia privada se aplica sobre los equipos, aparatos y soportes materiales que permiten la grabación de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual (CD, discos externos multimedia, MP3, móviles, etcétera), el denominado “canon digital”, siendo los fabricantes y distribuidores de estos equipos y soportes quienes pagan dicha compensación.

Este sistema ha sustituido al anterior en virtud del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, (que entró en vigor el 1 de agosto de 2017). El anterior sistema estaba basado en una compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Este sistema fue recurrido por todas las Entidades de Gestión y, finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el sistema español no era conforme al Derecho Comunitario, cuestión que ha sido confirmada por nuestro Tribunal Supremo.

AIE, a través de la Ventanilla Única Digital (conformada por todas las entidades de gestión), es la entidad legalmente autorizada para hacer efectiva esta compensación respecto a los artistas musicales.

Reparto de los derechos

La Ley de Propiedad Intelectual exige que las Sociedades de Gestión carezcan de ánimo de lucro.

AIE registra las declaraciones de interpretaciones musicales en fonogramas y grabaciones audiovisuales, y realiza repartos equitativos y proporcionales al grado de utilización de éstas.Pertenecer a AIE y registrar tu repertorio, te permitirá percibir los ingresos generados por la explotación de tus derechos reconocidos en la Ley, con rapidez y eficacia.

Los derechos que AIE recauda en España y en el resto del mundo, son distribuidos equitativamente entre los artistas, auténticos propietarios de los mismos.

Cada negocio, establecimiento, organismo de radiodifusión, cadena de televisión, sala de cine, etc., que difunda públicamente interpretaciones musicales o audiovisuales pertenecientes al repertorio de AIE debe abonar la remuneración correspondiente a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.

Consulta más detalles sobre el reparto de los derechos en nuestra Memoria Anual (PDF).

Calendario de reparto

En la siguiente imagen puede consultar el calendario de reparto de 2024:

 

Periodo Reparto Fecha
Marzo

Comunicación pública de fonogramas
Copia privada de fonogramas
Internacional
Nuevos socios

21-03-2024
Junio

Comunicación pública de fonogramas
Puesta a disposición de fonogramas
Comunicación pública de grabaciones audiovisuales
Internacional
Nuevos socios
Reparto complementario

30-05-2024
Septiembre

Comunicación pública de fonogramas
Copia privada de fonogramas
Puesta a disposición de grabaciones audiovisuales
Internacional
Nuevos socios

26-09-2024
Diciembre

Comunicación pública de grabaciones audiovisuales
Copia privada de grabaciones audiovisuales
Remuneración anual adicional
Fichero histórico
Publicidad
Internacional
Nuevos socios
Reparto complementario

28-11-2024
Reglamento de reparto

Puedes consultar o descargar (PDF) el Reglamento de reparto AQUÍ.

Plan de acción no retirado

Este plan de acción enumera las iniciativas que parten desde AIE durante 2024 y que van encaminadas a mejorar la documentación de la base de datos de socios y repertorio, así como la de información de uso tanto para Fonogramas como para Grabaciones Audiovisuales. Esto permite a la sociedad asegurar la máxima asignación de los importes recaudados y la correcta distribución a sus derechohabientes.

DERECHO INICIATIVA O PROYECTO ACCIÓN
Comunicación Pública y Copia Privada de Fonogramas Identificación artista principal Búsqueda de información para la documentación de los artistas que aparecen en la información de uso.
Comunicación Pública y Copia Privada Grabaciones Audiovisuales No identificado con país de producción España Elaboración de informe de espacios y obras no identificadas en la información de uso para potenciar la documentación.
Búsqueda de información para la documentación e identificación de obras y espacios audiovisuales en internet.
Comunicación Pública y Copia Privada de Fonogramas Captación Hojas de Declaración Socios AIE Fonograma Captación: generación de informes semestrales con el repertorio de artistas socios de AIE con fijaciones pendientes de declarar.
Envío de Hojas de Declaración a los socios, para su confirmación de la declaración.
Grabación de Hojas de Declaración.
Comunicación Pública y Copia Privada Grabaciones Audiovisuales Captación Hojas de Declaración Socios AIE Grabaciones Audiovisuales Captación: generación de informes semestrales con el repertorio de artistas socios de AIE con fijaciones pendientes de declarar.
Envío de Hojas de Declaración a los socios, para su confirmación de la declaración.
Grabación de Hojas de Declaración.
Comunicación Pública y Copia Privada de Fonogramas y Grabaciones Audiovisuales Captación No socios AIE Captación: generación de informes con artistas principales españoles no socios de AIE para su búsqueda y afiliación en la sociedad.
Comunicación Pública y Copia Privada de Fonogramas  Búsqueda activa de artistas con ninguna sociedad Estudio de artistas para intentar localizar su país de nacimiento.
Envío a las sociedades de cada país con el que tenemos reciprocidad el listado de artistas con su país de nacimiento.
Recepción de información de las sociedades extranjeras.
Actualización de la información en nuestra Base de Datos.
Comunicación Pública y Copia Privada de Fonogramas  Grupos musicales sin componentes o sin pertenencia a una sociedad Obtención del listado de estos grupos.
Trabajo en la mejora de la documentación con internet para actualizar las diferentes formaciones y la posible sociedad de gestión a la que pertenecen los miembros.
Comunicación Pública y Copia Privada de Fonogramas y Grabaciones Audiovisuales Firma de contratos de reciprocidad con sociedades extranjeras AIE trabaja activamente en la firma de contratos de reciprocidad con todas las sociedades de gestión del mundo para que los socios de AIE puedan obtener los derechos que generan en otros países.
I am Dive -AIE Monkey Week 15

Asesoría legal

AIE, con la intención de prestar un servicio integral, ofrece a sus asociados la posibilidad de ayudarles en las consultas jurídicas sobre propiedad intelectual y sobre la gestión de los derechos de los artistas.

Del mismo modo, AIE desempeña el seguimiento y estudio de la evolución legislativa española en materia de propiedad intelectual y de los derechos, objeto de gestión por la Entidad, proponiendo las medidas que considera más oportunas para que la protección de los mismos sea la más eficaz. AIE a nivel internacional realiza y participa en el seguimiento y estudio del desarrollo de la legislación internacional sobre Propiedad Intelectual, tanto de la que surge de las Instituciones de la Unión Europea, como de aquélla que tiene su origen en tratados internacionales, fundamentalmente en los elaborados en el seno de OMPI. Igualmente, colabora en la Asesoría Jurídica de las organizaciones internacionales de las que forma parte AIE: FILAIE y GIART, organizaciones ambas, presididas por AIE.

La Asesoría Jurídica de AIE colabora con la Asesoría Jurídica del OCR, Órgano Conjunto de Recaudación de Artistas y Productores, integrado por la propia AIE y AGEDI (la entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas), ente encargado de la gestión y recaudación del derecho de remuneración, que corresponde a artistas y productores, devengado por la realización de actos de comunicación pública de fonogramas.