La Audiencia de Madrid condena a la web P2P Sharemula por piratería

Deberá pagar 2,3 millones de euros

La Audiencia de Madrid condena a la web P2P Sharemula por piratería

La sección número 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en asuntos relativos a la propiedad intelectual, ha condenado a la administradora de la página de intercambios P2P Sharemula a indemnizar a la industria musical española con 2.354.350 euros por la comunicación pública, sin autorización alguna por parte de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de cientos de miles de canciones.

El caso de Sharemula coleaba desde hace más de diez años, cuando esta web de intercambio de archivos peer to peer (entre particulares) se erigió en una de las plataformas más populares en España para descargar música de manera completamente impune y sin mantener contrato alguno ni satisfacer ningún tipo de contraprestación a los artistas, intérpretes (AIE) y productores (AGEDI) artífices del repertorio.

La Sentencia de la Audiencia constituye un espaldarazo a la lucha contra la piratería en internet, que llevó a España a liderar todas las clasificaciones europeas sobre actividades irregulares contra la propiedad intelectual en la red. Los ponentes certifican ahora que los operadores de Sharemula “no podían ignorar que esta web permite acceder a obras protegidas sin autorización de los titulares de los derechos”, circunstancia común a “la práctica totalidad de los archivos”.

Esta sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, rectifica dos resoluciones anteriores, por la vía penal y en primera instancia civil, que habían sido absolutorias para la web, e impone la mencionada sanción de más de 2,3 millones de euros a Silvia Martínez Ramírez, titular de la web www.sharemula.org. Asimismo, Martínez Ramírez deberá abonar otros 31.406 euros por los “gastos de investigación” incurridos durante el proceso.

La resolución aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se inició en el año 2014 con el ‘asunto Svensson’ y según la cual enlazar a contenidos protegidos supone un acto de comunicación al público que debe ser autorizado por sus titulares si se dirige a un público nuevo como es el caso, circunstancia que había sido negada en las resoluciones que habían resuelto este asunto hasta ahora. Y ampoco cabe cuestionar aquí que la explotación de Sharemula se realiza con el fin de obtener un beneficio, aunque sea a través de la publicidad. A la hora de establecer la compensación para los demandantes, el tribunal ha dado por válido un informe pericial en el que se certifican que a través de Sharemula se efectuaron un total de 429.626 descargas de material protegido. Además, advierte en ese sentido que la parte demandada “tenía en su mano presentar un informe contradictorio (…), y no lo ha hecho”.

Por último, la sentencia, con fecha de 4 de diciembre de 2017, también impone la publicación de este fallo en las páginas web de El País (www.elpais.com) y El Mundo (www.elmundo.es), “del mismo modo que se inserta cualquier otro remitido”.