La Mesa de Federaciones de Músicos se reúne con AIE y SGAE

Para abordar la situación del Estatuto del Artista

La Mesa de Federaciones de Músicos se reúne con AIE y SGAE

La Mesa de Federaciones de Músicos se reunió con representantes de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y de AIE Sociedad de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes para informarles de sus avances relativos al Estatuto del Artista, así como para acordar un calendario de actuación de cara a alcanzar los retos y objetivos todavía pendientes. Ambas entidades de gestión apoyaron las gestiones realizadas hasta la fecha y acordaron seguir colaborando en todas aquellas actuaciones y propuestas que contribuyan a mejorar la situación de las y los profesionales del sector, y muy especialmente de los autores y artistas.

En el encuentro, que tuvo lugar en la sede madrileña de AIE, estuvieron presentes Javier de Juan, Guillem Arnedo, Javier Campillo y Pedro Ojesto, por parte de la Mesa de Federaciones de Músicos; Luis Cobos, presidente de AIE, y Antonio Onetti, presidente de la SGAE. La reunión concluyó con el compromiso común de llevar a cabo aquellas medidas dirigidas a aprobar e implantar durante este año 2022 las propuestas del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados en septiembre de 2018, referidas a los ámbitos fiscal, laboral y de Seguridad Social, así como al reconocimiento de enfermedades profesionales y de mejora de la formación inicial y continua, entre otras cuestiones.

La Mesa de Federaciones de Músicos aglutina a diversas asociaciones y cooperativas de músicos, tanto compositores como intérpretes, con la finalidad de proteger y fomentar el reconocimiento del músico profesional en el entorno legal. En esa línea, mediante reuniones y encuentros periódicos, la Mesa ha trasladado a representantes de diferentes Ministerios, Administraciones y partidos políticos la necesidad de implantar en el Estatuto del Artistas cuestiones todavía pendientes como, por ejemplo, las referidas a la Seguridad Social, la fiscalidad y la condición de los músicos como trabajadores autónomos.

El Estatuto del Artista, por su parte, es una guía u hoja de ruta diseñada con el objetivo claro de que los diputados, partidos políticos, instituciones, entidades, artistas y público en general conozcan las particularidades y circunstancias que requiere una legislación justa y adaptada a las específicas necesidades de los creadores, artistas y demás trabajadores que hacen posible la Cultura, su expansión y disfrute.

MEDIDAS DEL ESTATUTO DEL ARTISTA YA ADOPTADAS QUE ATAÑEN A LOS AUTORES Y ARTISTAS:

– Desde el 1 de enero de 2019. Reducción del IVA (del 21 al 10%) para los servicios “prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales”.

– Los artistas podrán seguir en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, siempre y cuando acrediten al menos veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores, teniendo que superar las retribuciones percibidas por esos días dos veces el Salario Mínimo Profesional. No obstante, dicha posibilidad es incompatible con la pertenencia a cualquier otro régimen de la Seguridad Social y, para hacerse efectiva, debe solicitarse expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, está sujeta al pago mensual de una cotización reducida. La solicitud se puede presentar en cualquier momento del año y surte efectos desde el día 1 del mes siguiente y con efecto indefinido mientras se siga cumpliendo el requisito de días de alta y retribución antes referido.

– Si una artista embarazada, o en periodo de lactancia natural hasta que el bebé cumpla nueve meses, acredita ante la inspección médica de la Seguridad Social que no puede continuar trabajando, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización.

– También desde el 1 de enero de 2019, se reduce la retención a cuenta del IRPF (del 19 al 15%) a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de los derechos de propiedad intelectual en el caso de que el contribuyente no sea el titular originario. Con esta iniciativa se beneficia a los herederos del artista o autor, igualando el tipo de retención que se le aplicaba al mismo.

– Por otra parte, mediante Real Decreto 302/2019, el Gobierno español aprobó un régimen de compatibilidad entre la percepción de pensiones y la obtención de rentas derivadas del trabajo artístico y creativo, sujeto a obligaciones formales de comunicación a la Seguridad Social y al pago de una cotización reducida (la denominada “cotización de solidaridad”, del 8%). Se trata de un primer paso al que los artistas damos la bienvenida, si bien resulta claramente insuficiente, ya que se limita a los perceptores de: (I) pensiones de jubilación (sin incluir a los perceptores de pensiones de incapacidad permanente); (II) pensiones de la Seguridad Social, sin incluir en ese momento a los perceptores de pensiones de Clases Pasivas (funcionarios); y (III) de pensiones contributivas de jubilación de la Seguridad Social (sin incluir a los perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social); y, por último (IV), no alcanza tampoco a los perceptores de otras prestaciones sociales públicas (prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo, ingreso mínimo vital, rentas de inserción…).

Con efectos del 1 de enero de 2021, la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha extendido el citado régimen de compatibilidad a los perceptores de pensiones de jubilación o retiro de Clases Pasivas (funcionarios).

Por último, a partir del 13 de octubre de 2021, la Ley 14/2021 establece que queden excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social tantos los gastos de manutención como los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de los músicos sujetos a la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, cuando se deban trasladar para realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo. Dicha modificación se aplica con efectos retroactivos a los expedientes de la Seguridad Social que no sean firmes a fecha de 13 de octubre de 2021.

En cualquier caso, quedan todavía por implantar la gran mayoría de las propuestas contenidas en el Estatuto del Artista, tanto en el ámbito fiscal (por lo que respecta al IVA, extensión del tipo reducido del 10%; y en el caso del IRPF, ampliación de las deducciones de gastos de actividad económica y establecimiento de un tratamiento favorable para rentas artísticas y creativas obtenidas de forma irregular), como en el laboral (nueva regulación de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos y del sistema especial de cotización de artistas a la Seguridad Social), así como en lo que atañe al reconocimiento de enfermedades profesionales o de mejora de la formación inicial y permanente.