Barcelona autoriza la música en directo en bares y cafeterías

Crea la tipología Espacios de Cultura Viva

Barcelona autoriza la música en directo en bares y cafeterías

El Pleno del Ayuntamiento de Barcelona aprobó el pasado 3 de mayo, con el consenso de todos los grupos municipales, una modificación de la Ordenanza municipal de las actividades y de los establecimientos de pública concurrencia mediante la cual se añade una nueva tipología de establecimientos para actividades recreativas denominada Espacios de Cultura Viva, que podrá ser adoptada por bares, cafeterías y otros locales de pequeño formato -con aforo de hasta 150 personas- que quieran ofrecer música en vivo.

De este modo, Barcelona ha ratificado y convertido en normativa municipal el contenido de la circular de 2016 que ampliaba la posibilidad de ofrecer espectáculos de música en directo a espacios con licencia de bar, cafetería y restaurante, y no solo a salas de conciertos y bares musicales como hasta ese momento.

La noticia ha tenido una amplia repercusión en los medios de comunicación, destacando las diferentes informaciones publicadas en los diarios El País, La VanguardiaEl Periódico de Cataluña.

Un complejo proceso de tres años

Una vez aprobada la circular de 2016 el Ayuntamiento de Barcelona encargó un estudio a la periodista y experta en el sector musical Olga Ábalos para obtener información y datos sobre el estado actual del sector de la música en directo y sus necesidades. Entre otras cuestiones, dicho estudio identificó dos cuestiones principales:

La primera, que en Barcelona la mayor parte de la actividad musical en espacios de pequeño formato se basa en la conocida como “música acústica”, a pesar de que a menudo, técnicamente no lo es, en cuanto que se usa algún medio electrificado (micrófono, pequeño equipo de voces, etc.). Por tanto había que contemplar un tercer espacio regulado entre la “música acústica” y la “música amplificada”, una tipología intermedia que permitiera a más locales adecuarse al marco legal en función de sus necesidades acústicas moderadas, siempre dentro de los márgenes establecidos en la OMA (Ordenanza de medio ambiente) que garantiza la convivencia vecinal en el entorno.

La segunda alude a la sostenibilidad económica de estos proyectos según su aforo. A menudo el aforo se calcula a partir del tipo de licencia y no del tipo de uso (por ejemplo, con una licencia de cafetería por defecto se calcula el aforo contemplando que en la disposición del espacio hay mesas y sillas). Para favorecer la sostenibilidad económica se tiene que considerar la posibilidad de un aforo variable en función de la disposición del espacio. Por lo tanto, había que regular la posibilidad de regular un aforo variable en función del tipo de uso y la garantía de seguridad pertinente, siempre dentro del código técnico que lo establece.

La nueva categoría: Espacios de Cultura Viva

Entre otros elementos (nuevo marco normativo, subvenciones por inversiones, subvenciones por programación, etc.), este proceso de análisis y desarrollo de nuevas políticas para la música en directo y la cultura de proximidad recogía la necesidad de crear una nueva categoría de actividad en la ordenanza municipal de las actividades y establecimientos de pública concurrencia. “Esta nueva identificación, que es a la vez de reconocimiento simbólico y jurídico, está diseñada para espacios que realicen actividades culturales de pequeño formato con el objetivo de reconocer su valor cultural, asear el marco normativo que las regula, y diseñar estrategias de impulso de este tipo de actividades garantizando la convivencia, poniendo especial atención a la actividad musical por el hecho de ser una de las actividades culturales más participadas y descentralizadas en la ciudad de Barcelona, y con características técnicas particulares”, detalla el Ayuntamiento de Barcelona.

Según la normativa aprobada, son Espacios de Cultura Viva los espacios de pequeño formato (aquellos establecimientos que en ningún caso tienen un aforo superior a 150 personas), de proximidad, que llevan a cabo una programación cultural estable vinculada a la música en directo, las artes escénicas o cualquier manifestación vinculada al arte contemporáneo y la cultura popular, y que tienen un papel de articulación social al territorio, entendiendo la diversidad (de género, de origen, generacional, etc.) como un elemento fundamental.

Los requisitos que debe cumplir un establecimiento para solicitar y obtener esta categoría son:

– Una programación concreta de un mínimo de 40 actividades por año natural.

– En el caso de presentar un proyecto con música en directo, el establecimiento tiene que optar por una de estas tres subcategorías y cumplir con la adecuación pertinente:

a) Espacio Cultura Viva tipo A o por música amplificada

Espacio de Cultura Viva con música en directo amplificada. Música amplificada se aquella que se reproduce mediante equipos de amplificación hasta llegar a 105 dB(A) a la fuente de emisión.

Requerimientos:
– Medidas correctoras necesarias para dar cumplimiento al Anexo II.7 del OMA.
– Garantizar un aislamiento mínimo de fachada de 45 dB(A).
– Desarrollar la actividad con puertas y ventanas cerradas.
– Disponer de doble puerta con muelles de retorno y cierre hermético (o sistemas equivalentes).
– Aportar informe de instalación de un limitador – enregistrador que cumpla con los requerimientos establecidos al Anexo II.14 de la Ordenanza de Medio Ambiente (OMA).
– Disponer de carteles a la entrada del establecimiento de aviso del nivel sonoro en el interior.
– Considerar, como mínimo, un aislamiento para una emisión de 95 dB(A).
– Previsión de la emisión en el interior del local.
– Descripción del tipo de actuaciones musicales que se prevén realizar, especificando los instrumentos que se utilizarán y aportando su caracterización acústica.
– Justificar mediante medidas de aislamiento acústico que se cumple con los niveles del Anexo II.8.a de la Ordenanza de Medio Ambiente (OMA).
– Justificar intermediando mesures d ‘inmisión que se cumple con los valores límites de inmisión del Anexo II.7 de la Ordenanza de Medio Ambiente (OMA).

b) Espacio Cultura Viva tipo B o por música semiamplificada

Espacio de Cultura Viva con música en directo semiamplificada. Música semiamplificada es aquella que se reproduce mediante pequeños equipos de amplificación sin superar los 94 dB(A) a la fuente de emisión.

Requerimientos:
– Medidas correctoras necesarias para dar cumplimiento al Anexo II.7 de la Ordenanza de Medio Ambiente (OMA).
– Garantizar un aislamiento mínimo de fachada de 35 dB(A).
– Desarrollar la actividad con puertas y ventanas cerradas.
– Disponer de doble puerta con muelles de retorno y cierre hermético (o sistemas equivalentes).
– Aportar informe de instalación de un limitador – enregistrador que cumpla con los requerimientos establecidos al Anexo II.14 de la Ordenanza de Medio Ambiente (OMA). Que la amplificación (voz, vientos, etc.) pase por el limitador.
– Al menos una de las líneas de sonido tendrá que pasar por el limitador. En el supuesto de que el conjunto de líneas pasen por una tabla de mezcla, la salida de la misma tendrá que pasar por el limitador.
– Disponer de carteles a la entrada del establecimiento de aviso del nivel sonoro en el interior.
– Considerar, como mínimo, un aislamiento para una emisión de 90 dB(A).
– Previsión de la emisión en el interior del local.
– Descripción del tipo de actuaciones musicales que se prevén realizar, especificando los instrumentos que se utilizarán y aportando su caracterización acústica.
– Justificar mediante medidas de aislamiento acústico que se cumple con los niveles del Anexo II.8.a de la Ordenanza de Medio Ambiente (OMA).
– Justificar intermediando mesures d ‘inmisión que se cumple con los valores límites de inmisión del Anexo II.7 de la Ordenanza de Medio Ambiente (OMA).

c) Espacio Cultura Viva tipo C o por música acústica o no amplificada

Espacio de Cultura Viva con música en directo acústica o no amplificada. Música acústica es aquella que se reproduce sin utilizar ningún tipo de amplificación electrónica.